REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 01 de diciembre de 2014.
204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RODOLFO ANTONIO HERNÁNDEZ POVEDA, WOLFGANG AMADO HERNÁNDEZ POVEDA, ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ POVEDA, ROSA VIRGINIA HERNÁDEZ DE SÁNCHEZ, OLGA MARITZA HERNÁNDEZ POVEDA, LAURA MARÍA HERNÁNDEZ POVEDA y YELITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ POVEDA (hijos), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.682.746, V-6.545.049, V-6.856.396, V-6.968.752, V-11.818.478, V-6.545.048, y 12.157.970, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ, quien falleció en fecha 13 de febrero de 2013, según consta en acta de defunción de fecha 13 de febrero de 2013, que corre inserta bajo el N° 24, de los Libros de Registro Civil de Defunción del mismo año, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo el escrito de la solicitud que encabeza el presente expediente, redactado por el Abogado ELEAZAR FELIPE CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.617. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram Díaz Martínez