REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 10 de diciembre de 2014
204° y 155º


Vista las actuaciones que conforman la presente solicitud de Título supletorio, intentada por la abogada abogada MARÍA DE JESÚS FRANCO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.379, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.024.355, el cual sustituyó en la persona de dicha abogada, la repersentación que ejerce en nombre de los ciudadanos BARBARA AARLEX SUAREZ SANTOS y JOSÉ ANIBAL GUTIERREZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.433.880 y 16.553.662, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actiaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos BARBARA AARLEX SUAREZ SANTOS y JOSÉ ANIBAL GUTIERREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.433.880 y 16.553.662 respectivamente, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, identificado como LOTE DE TERRENO Nº A3-3, con una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (548,76M2), el cual forma parte de una mayor extensión del lote de terreno denominado “A”, ubicado en la Haciendo Cajigal y Dos Potreros del Medio, en Jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Miranda (ahora Estado Bolivariano de Miranda), según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la oficna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de agosto de 2011, bajo el Nº 2011.7405, Asiento Registral 1, del inmueble matrículado con el Nº 229.13.17.1.1800, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y según documento de aclaratoria debidamente protocolizado ante la mencionada Oficna de Registro, en fecha 11 de noviembre de 2014, bajo el Nº 2011.7405, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1800; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en el escrito contentivo de la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Así mismo, se deja expresa constancia que de los folios 06 al 36 (ambos inclsuive), cursaron los siguientes recaudos: a) Documento Poder emando de la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha 26 de noviembre de 2014, debidamente autenticado bajo el Nº 11, tomo 377 de los libros de autentificaciones llevados por esta Notaría. b) Instrumento Poder protocolizado ante la Oficna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de abril de 2014, bajo el Nº 47, Tomo 06, Protocolo de Transcripción del año 2014. c) Documento Poder igualmente protocoliado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de octubre de 2014, bajo el Nº 23, Tomo 21, Protocolo de transcripción del año 2014. d) Documento de Propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de agosto de 2011, bajo el Nº 2011.7405, Asiento Registral 1 del inmueble matrículado bajo el Nº 229.13.17.1.1800, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. e) Documento de Aclaratoria igualmente inscrito en la mencionada Oficina de Registro, en fecha 11 de noviembre de 2014, bajo el Nº 2011.7405, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado bajo el Nº 229.13.17.1800, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. f) Levantamiento Topográfico de fecha septiembre de 2011. g) Copias de las cédulas de identidad la apoderada judicial y sus repersentados. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 38, ahora folio 07, se ordena salvar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose igualmente la salvedad de que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud del referido desglose. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por último, Devuélvanse las presentes actuaciones en original, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MARÍA DE JESÚS FRANCO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.379, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz