REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº 2645-13

SOLICITANTES: RUBEN JOSE ITRIAGO GUZMAN Y ANGELYS DEL CARMEN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.914.726 y V-15.914.385 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ALICIA J. GUILLEN M, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.787.

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS

SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 28 de noviembre de 2013, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos RUBEN JOSE ITRIAGO GUZMAN Y ANGELYS DEL CARMEN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.914.726 y V-15.914.385 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ALICIA J. GUILLEN M, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.787.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 10 de diciembre de 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 239 al folio 172, Tomo II del año 2010. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue en la Comunidad José Manuel Álvarez, Calle El Carmen, casa veintiocho 28, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y que durante la permanencia de la comunidad, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En este orden de ideas, se observa de la solicitud in comento, que los cónyuges manifestaron que surgieron desavenencias en su relación, que se hicieron frecuentes, y por tanto imposible, la vida común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Así las cosas, mediante providencia de fecha 29 de noviembre de 2013, fue decretada la separación de cuerpos, de los cónyuges RUBEN JOSE ITRIAGO GUZMAN Y ANGELYS DEL CARMEN PATIÑO, supra identificado, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
En fecha 09 de diciembre de 2014, la ciudadana ANGELYS DEL CARMEN PATIÑO, identificada up supra, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALICIA JOSEFINA GUILLEN MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.787, dejo constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas del Decreto de Separación de Cuerpos.
En fecha 10 de diciembre del presente año, comparecieron los referidos cónyuges, igualmente asistidos de abogado, y procedieron a solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previamente decretada, aduciendo la no reconciliación en lapso previsto para ello.
En esta misma fecha la Dra. Liliana A, González G, en su carácter de Juez Titular de este Juzgado, se ABOCA al conocimiento de las presentes actuaciones

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 29 de noviembre de 2013, fecha en que se emitió el decretó de separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges RUBEN JOSE ITRIAGO GUZMAN Y ANGELYS DEL CARMEN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.914.726 y V-15.914.385 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 10 de diciembre de 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 239 al folio 172, Tomo II del año 2010.

Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204º y 155º.
La Juez,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 02:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.