REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 16 de diciembre de 2014
204° y 155º
Vista la solicitud de Título supletorio, suscrita por el ciudadano PEDRO CÉSAR CASTELLANOS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.547.817, asistido por el abogado NÉSTOR COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.206, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano PEDRO CÉSAR CASTELLANOS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.547.817, sobre las bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, distinguida como Parcela H-1, ubicada en el Sector H de la Urbanización Lomas de Monteclaro, en el Sector denominado La Cortada El Guayabo situada en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (282,47 M2), según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de agosto de 2014, bajo el Nº 2014.1143, asiento registral primero, matrícula 229.13.3.2.752, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Néstor Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.206. Este Juzgado deja expresa constancia que de los folios 06 al 15 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del documento de propiedad, de fecha 26 de agosto de 2014, bajo el Nº 2014.1143, asiento registral primero, matrícula 229.13.3.2.752, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014; b) Plano de construcción de la bienhechuría; c) Copia de la cédula de identidad del solicitante y copia del Inpreabogado del abogado asistente. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 16, ahora folio 07, se ordena salvar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil,. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz