REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 16 de diciembre de de 2014
204° y 155
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano PEDRO CESAR CASTELLANOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.547.817, sobre las mejoras y bienhechuría construidas en una parcela de terreno identificada como Parcela H-5, Cedula catastral Nro. 51416, ubicado en: el sector H de la urbanización Lomas de Monteclaro, en el sector denominado La Cortada El Guayabo situada en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS (250,08 M2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de agosto de 2014, bajo el Nro. 2014.1135, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 229.13.3.2.745 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2). Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Este Juzgado deja expresa constancia que de los folios 06 al 15 cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de Propiedad, registrado en fecha 26 de agosto de 2014 supra identificado, b) Copia de la Cédula de identidad del solicitante, c) Copia del Inpreabogado del abogado asistente y d) Plano de Construcción; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 16, ahora folio 07, se ordena salvar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose igualmente la salvedad de que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud del referido desglose. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por último, devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado Néstor Colmenares Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.206.
La Juez
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram Díaz Martínez