REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 16 de diciembre de 2014
204° y 155

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO BAPTISTA CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.172.271, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno identificada como Parcela H-18, Cedula catastral Nro. 51416, ubicado en: el sector H de la urbanización Lomas de Monteclaro, en el sector denominado La Cortada El Guayabo situada en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (333,97 M2), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de agosto de 2014, bajo el Nro. 2014.1108, asiento Registral 1, del inmueble matriculado Nº 229.13.3.2.738, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2). Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Este Juzgado deja expresa constancia que los folios 06 al 15 cursaron los siguientes recaudos: a) Copia de Inpreabogado del Abogado NESTOR COLMENAREZ y cédula de identidad del solicitante CARLOS ALBERTO BAPTISTA CHUECOS b) Documento de Propiedad, de fecha 21 de agosto de 2014, bajo el Nro. 2014.1108, asiento Registral 1, del inmueble matriculado Nº 229.13.3.2.738, c) Plano de construcción de la bienhechuría. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 16, ahora folio 07, se ordena salvar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G

La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez