REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nro. 3033-14
PARTE DEMANDANTE: EVI NATHALY ISTURRIAGA OLIVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.182.260.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.427.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.452.
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 21.048.985.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
-I-
Se inician las presentes actuaciones en virtud de la demanda que fuera interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal, por el ciudadano JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.427.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.452, actuando como apoderado Judicial de la ciudadana EVI NATHALY ISTURRIAGA OLIVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.182.260, mediante el cual procedió a demandar por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, al ciudadano VICTOR MANUEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 21.048.985. Fue estimada la presente demanda, en la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000), equivalentes a cinco mil quinientas once unidades tributarias (5.511 UT).
Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2014, compareció el abogado JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.452, consignando los recaudos fundamentales de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda el tribunal considera oportuno formular las siguientes consideraciones:
-II-
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la demanda fue estimada en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000), equivalentes a CINCO MIL QUINIENTAS ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.511 UT). Ahora bien, según resolución publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, artículo 1º, literal a): Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T)”. De lo anterior se evidencia, que la estimación de la demanda, es superior a lo establecido en la norma antes transcrita, siendo este Juzgado incompetente en razón de la cuantía para seguir conociendo de la misma.
En consecuencia, como quiera que la competencia atañe al orden público, y es determinante para fijar los límites del órgano jurisdiccional para conocer de determinado asunto, este Juzgado se declara INCOMPETENTE por razones de la cuantía, para continuar conociendo la presente demanda, declinando la misma en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.427.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.452, actuando como apoderado Judicial de la ciudadana EVI NATHALY ISTURRIAGA OLIVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.182.260, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Por lo cual se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIAS,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 am.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
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