REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 03 de diciembre de 2014
204° y 155º
Vista la solicitud de Título supletorio, suscrita por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.875, asistido por el abogado Hans Daniel Parra Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.260, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.875, sobre las bienhechurías construidas en una porción de terreno de su propiedad, ubicada al Sur de la Vía que va de Hoyo de la puerta a la Cortada del Guayabo a la altura del sitio denominado La Peñita, con una superficie de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (996,26M2), según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2011, bajo el Nº 2011.9508, asiento registral primero, matrícula 229.13.3.2.359; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, con un área de construcción aproximada de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (1.278,15M2), Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Hans Daniel Parra Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.260. Este Juzgado deja expresa constancia que de los folios 06 al 22 y del folio 25 al 30 cursaron los siguientes recaudos: a) Copia simple y certificada del documento de propiedad, b) Levantamiento Topográfico, c) Planos topográficos de construcción de la bienhechuría; los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera dicho desglose alteró la foliatura de los folios 11, 12, 13, 14, 23, 24, 31, 32, 33 y 34, se ordena su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz