REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 08 de octubre de de 2014
204° y 155

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARLOS RAMÓN CASTILLO y DEISY EDUVIGES TOVAR SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.124.739 y V-4.359.994, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad que forma parte de la Urbanización “Los Teques Country Club”, ubicada en: Calle Los Samanes, Lagunetica y El Guamito, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00 M2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2001, bajo el Nº 23, Protocolo Primero Tomo 25º, está identificada con el Nº Diez (10) B , en los planos que están agregados al cuaderno de comprobantes bajo los Nros. 1406, 1407, 1408, 1409; folios1708, 1709, 1710, 1711, conjuntamente con la aclaratoria del documento de Parcelamiento o de Urbanización, que está registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 05 de diciembre del año 2000, bajo el Nº 17, Tomo 17, Protocolo Primero. El documento de parcelamiento, fue registrado bajo el Nº 44, Tomo 23, Protocolo Primero, del año 1.997, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, con un área de construcción aproximada de CIENTO SESENTA METROS (160.00 M2). Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado JOSÉ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.765. Este Juzgado deja expresa constancia que de los folios 06 al 17 cursaron los siguientes recaudos: a) Acta de Matrimonio de los solicitantes, b) Titulo de Propiedad de la Parcela de terreno, registrado en fecha 27 de diciembre de 2001, precedentemente identificado c) Levantamiento topográfico, d) Plano de distribución de las bienhechurías, e) Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes; los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como se altero la foliatura desde el folio seis (exclusive) hasta el presente folio (exclusive) se ordena su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular

Dra. Liliana A. González G

La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera