REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 16 de diciembre de 2014

204° y 155°


Vistas la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos Rafael Pingarron Miguel y Mirian Mercedes Estevanot de Pingarron, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 2.939.469 y 3.152.065, asistidos por el abogado Daniel López Espiñeira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.934, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAFAEL PINGARRON MIGUEL y MIRIAN MERCEDES ESTEVANOT de PINGARRON, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por un inmueble de cuatro (4) plantas con un área total de construcción de aproximadamente UN MIL TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.311,59 Mtrs2); distribuidos de la siguiente manera: Planta Baja (Vivienda Unifamiliar y Estacionamiento) que consta de un área total aproximada de construcción de trescientos catorce metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (314,55 mts2), de los cuales doscientos metros cuadrados (200 mts2) corresponden a una Vivienda Unifamiliar, y ciento catorce metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (114,55 mts2) a un estacionamiento techado; Planta Nivel Sótano 1 -destinado a uso comercial- con un área total aproximada de construcción de trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (348,19 mts2); Planta Nivel Sótano 2 -destinado a uso comercial- con un área total aproximada de construcción de trescientos treinta y cinco metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (335,57 mts2); Planta Nivel Sótano 3 –área de entretenimiento, jardín, y depósito- con un área total aproximada de construcción de trescientos trece metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (313,28 mts2). Que en la presente declararon los solicitantes haber construido sobre un lote de terreno situado en el lugar denominado El Curtidor, calle El Curtidor, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, que les pertenece según consta en Documento de Compra debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diez (10) de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983), quedando registrado bajo el Número 11, Protocolo 1°, Tomo 11, 3ER Trimestre; y en Documento de Aclaratoria debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de abril de dos mil trece (2013), quedando inscrito bajo el Número 29, Folio 223, Tomo 4, Protocolo de Transcripción. Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 mts2), cuyos linderos y medidas constan en autos, y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0008760.

Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ







Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2014-279
LCH / MMI / jge