REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 24 de septiembre de 2014 por la abogada Clara Luisa Baquero Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.053.327 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.754, actuando en carácter de apoderada del ciudadano JOSÉ LUIS HEREDIA RAMONES, y por la ciudadana MAGALI YELITZA GARCÉS de HEREDIA, asistida por la profesional del derecho antes mencionada; ambos cónyuges venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 10.276.263 y 12.810.508 respectivamente; la cual fue admitida en fecha 30 de septiembre de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 14 de noviembre de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


En fecha 27 de noviembre de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.




II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:



Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta Nº 151. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Potrerito, Calle Principal, parcela N° 115, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre Keiver Jesús Heredia Garces, actualmente mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de nueve (9) años –desde el mes de febrero de 2005-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS HEREDIA RAMONES y MAGALI YELITZA GARCÉS de HEREDIA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta Nº 151, Folio 151 del año 2000, por el artículo 70 del Código Civil de Venezuela.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ






Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m.; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 14/391 y 14/392
EL SECRETARIO









Expediente Nº: S-2014-223
LCH / MMI / jge