REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 21 de julio de 2014 por el ciudadano JUAN LUIS CASTRO RAUSSEO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.751.757, asistido por el abogado MANUEL ALONZO CASTRO RAUSSEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.208, la cual fue admitida en fecha 25 de julio de 2014, ordenándose la citación de la cónyuge, ciudadana LIBIA ESTELA GARCÍA GUERRERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.846.566, de este domicilio y la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, librándose las boletas correspondientes.
En fecha 29 de julio de 2014 compareció el ciudadano JUAN LUIS CASTRO RAUSSEO, y otorgó poder apud acta a los abogados MANUEL ALONZO CASTRO RAUSSEO y ROSARIO RODRÍGUEZ, el primero arriba identificado y la segunda inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.208.
En fecha 31 de julio de 2014 el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 14 de agosto de 2014 compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y presentó diligencia donde manifestó que solicitaba que efectuara la citación de la cónyuge para que manifestara su opinión.
En fecha 29 de septiembre de 2014 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado copia de la solicitud de divorcio a la ciudadana LIBIA ESTELA GARCÍA GUERRERO, antes identificada, quien se negó a firmar el recibo correspondiente.
En fecha 9 de octubre de 2014, el Tribunal, a petición del apoderado judicial del cónyuge solicitante el Secretario del Tribunal, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, libró boleta de citación a la ciudadana LIBIA ESTELA GARCÍA GUERRERO y el 28 de octubre dejó constancia de haber hecho entrega de la misma a la ciudadana ANREA MÓNACO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.852.316, quien se identificó como hija de la referida ciudadana.
En fecha 10 de noviembre de 2014 el Tribunal, a instancia de la parte peticionante, y siguiendo el procedimiento establecido en la Sentencia 446 del fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia abrió la articulación probatoria de ocho (8) días.
Durante el período probatorio rindieron declaración testimonial los ciudadanos RICHARD EDUARDO MEJÍAS MATOS y JUAN CARLOS AMADO PINTO, venezolanos, de 60 años de edad el primero y 40 años de edad el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.171.805 y 10.489.550. respectivamente, quienes manifestaron que conocen a los cónyuges JUAN LUIS CASTRO RAUSSEO y LIBIA ESTELA GARCÍA GUERRERO, siendo contestes en afirmar que saben y les consta que desde el año 2004 la ciudadana LIBIA ESTELA GARCÍA GUERRERO se marchó del apartamento ubicado en la urbanización La Morita del Municipio Los Salias del Estado Miranda donde la pareja había fijado su hogar, y fundaron sus deposiciones; por cuanto el testigo RICHARD EDUARDO MEJÍAS MATOS expresó que conoce a los esposos desde hace mucho tiempo y por tal razón presenció el hecho de la separación, mientras que el testigo JUAN CARLOS AMADO PINTO dijo que le constaba lo afirmado por haber efectuado trabajos de pintura y remodelación en el referido apartamento, pudiendo constatar de este modo que el cónyuge solicitante vivía solo.
II
Siendo la oportunidad procesal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alegó el solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana LIBIA ESTELA GARCÍA GUERRERO, en fecha 21 de diciembre de dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta N° 151, folio 51 y vto., de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 2000. Que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización La Morita, Ruta 3, Residencias La Colina, piso 1, apartamento 11, Municipio Los Salias del estado Miranda. Que desde el día 3 de agosto de 2004 de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse, por lo que han permanecido en esa situación desde hace más de cinco (5) años, por cuyo motivo acude a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Estas testimoniales se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dan fe de la veracidad del hecho de la separación de los cónyuges desde el año 2004.
Siendo esto así, se observa que la norma invocada por el solicitante establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Entonces, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que la situación narrada por el peticionante se subsume en el supuesto de hecho contenido en dispositivo legal transcrito y por ello concluye esta juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decidirá en el dispositivo del fallo.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JUAN LUIS CASTRO RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.751.757, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une con la ciudadana LIBIA ESTELA GARCÍA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.846.566, contraído en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil catorce (2014), ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta Nº 051 del año 2000.
Notifíquese mediante Oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 09:30 a.m. Se libraron los Oficios N° 14/396 y 14-397.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2014-176
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