REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 22 de octubre de 2013, por los ciudadanos SERGIO JOSÉ MEDINA JAIMES y JOSEILEEN NAZARETH RONDÓN DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 14.216.729 y 15.119.641, respectivamente, asistidos por los abogados Emilio Arevalo Cedeño y Nancy Beatriz Medina Padrón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.190 y 20.453.
En fecha 25 de octubre de 2013, fue decretada la separación de marras, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 20 de noviembre de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 12 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano SERGIO JOSÉ MEDINA JAIMES, asistido de abogado solicitando mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se dicto auto ordenando notificar a la ciudadana JOSEILEEN NAZARETH RONDÓN DE MEDINA, sobre la solicitud de conversión en divorcio peticionada por el ciudadano SERGIO JOSÉ MEDINA JAIMES, librándose boleta a los fines de la notificación.
En fecha 1º de diciembre de 2014, compareció la ciudadana JOSEILEEN NAZARETH RONDÓN DE MEDINA, asistida de abogada y consignó diligencia mediante la cual indica estar de acuerdo a la solicitud de conversión en divorcio peticionada por el ciudadano SERGIO JOSÉ MEDINA JAIMES, por cuanto no ha ocurrido reconciliación entre ellos.
Ahora bien, habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (04) del expediente, consta que los ciudadanos SERGIO JOSÉ MEDINA JAIMES y JOSEILEEN NAZARETH RONDÓN DE MEDINA, contrajeron matrimonio civil el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y Bienes, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación, que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -25 de octubre de 2013- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.
En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos SERGIO JOSÉ MEDINA JAIMES y JOSEILEEN NAZARETH RONDÓN DE MEDINA, ampliamente identificados, contraído en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 135, Año 2010.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 14/398 y 14/399.
EL SECRETARIO,
Expediente Nº: S-2013-215
LCH / mmi
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