REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 5 de diciembre de 2014
204° y 155°
Vista la solicitud y documentación presentada por la ciudadana Dina Anzola Devaux, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 1.733.197, asistida por la abogada Olivia Chang, titular de la Cédula de Identidad NRO V-2.996.268 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.242, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DINA ANZOLA DEVAUX, antes identificada, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda, constante de dos (2) plantas con un área total de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (257.6 Mtrs2). Que en la presente declaró el solicitante haber construido sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el número 242, ubicada en la Urbanización Los Castores, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, que le pertenece por haberlo adquirido por Partición de Bienes con su ex cónyuge Manuel Lebon Quiroga, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.999.007, quien a su vez lo adquirió según consta en Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), quedando inscrito bajo el Número 59, folio 174, Protocolo 1ERO, Tomo N° 05; y en sentencia de Divorcio y Partición de Bienes de la comunidad Conyugal, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 1984, debidamente Protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), quedando inscrito bajo el Número 23, Protocolo 1ERO, Tomo N° 04 y posterior Aclaratoria Protocolizada ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), quedando inscrito bajo el Número 10, Folio 56, Tomo N° 12, Protocolo de Transcripción; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 mts2), cuyos linderos y medidas constan en autos, y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0023126.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2014-266
LCH / MMI /mmd