REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 9 de diciembre de 2014
204° y 155°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana Juana Luisa González Estrada, asistida por la abogada Carolina Barreiros Suárez, titular de la Cédula de Identidad NRO V-12.415.967 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 72.143, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PURA ESTRADA de GONZÁLEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ ESTRADA, JUANA LUISA GONZÁLEZ ESTRADA y ÁNGEL GONZÁLEZ ESTRADA, la primera de nacionalidad española y los siguientes venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-757.783, 6.359.025, 6.548.404 y 10.865.477, en su orden, en su carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos respectivamente del causante, ciudadano ÁNGEL SEVERO GONZÁLEZ LUIS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.960.868 y quien falleció en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 1237 de fecha 25/11/2014, Folio 37, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud de copia certificada contenida en la parte infine del escrito que encabeza el presente expediente; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedirlas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2014-290
LCH / MMI / jge
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