LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10725
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: primero (01) de octubre del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTES: ciudadanos WILLIAMS RAFAEL PEREZ ARANGUREN Y RAFAEL VALENTIN PEREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.483.186 y V-1.725.395.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA ADELA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.895
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Son propietario de un inmueble constituido por la unidad de vivienda distinguida con las siglas C-3ª, la cual forma parte de la Planta Baja de la Quinta C-3, Calle C del CONJUNTO PALO ALTO, Lote Etapa II , siendo sus lindero los siguientes: NORTE Con casa N° 05 de la Vereda 01 en veintiséis metros con cinco centímetros (26,05m); SUR: Con casa N° 09 de la vereda 01 en veintiséis metros con cinco centímetros (26,05 m) . ESTE: Que es su frente con la vereda N°01 en seis metros y setenta y cinco centímetros (6,75 m) . OESTE: Con la Unidad Educativa Alberto Sequin Vera en seis metros y setenta y cinco centímetros (6,75 m), según consta de Documento Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda el día 11 de abril de 2014, bajo el N° 2014.348, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.11943 y correspondiente al libro del folio real del año 2014, y numero catastral del terreno es 15-17- 01-U01-026-024-001-004-000-000, con un total de área de superficie del terreno CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (175,83 M2), tiene un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS (90,41 MTS2);
TRECE CON NOVENTA Y METRO (13,91 MTS2) de largo por SEIS METROS CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 MTS2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (Bs. 634.959,36), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 18-11-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 18 de agosto de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, NELSON GUALBERTO FAGUNDEZ LEMA y CLARA ISABEL RODRIGUEZ DE IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-11.673.619, V-25.625.496 y V-6.306.101, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República

Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL PEREZ ARANGUREN Y RAFAEL VALENTIN PEREZ RIVAS antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDOC
En 12/12/2014, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 10725
WML/LEP/dennys.-