EXPEDIENTE Nº 10729 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 02 de Octubre del 2014, los ciudadanos LUZ AMERICA BELTRAN DE VASQUEZ y OSCAR RAMON VASQUEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.489.110 y V-4.051.275, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YLDA TERESA BARCOS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 208.448, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Comunal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de Abril de 1975, y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 107 emanada de la Junta Municipal del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vínculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, vereda 7, Casa Nº 11, Manzana Nº 002, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

De igual manera, señalan ante el Tribunal que para la fecha, se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 05 de Agosto de 1999, y que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres OSMERY EMPERATRIZ VASQUEZ BELTRAN y EMPERATRIZ AMERICA VASQUEZ BELTRAN, y que solo adquirieron como bien un inmueble ubicado en la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, vereda 7, Casa Nº 11, Manzana Nº 002, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 14 de Octubre del 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUZ AMERICA BELTRAN DE VASQUEZ y OSCAR RAMON VASQUEZ QUIJADA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 30 de Abril de 1975, ante la Junta Comunal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 16/12/2014, siendo la 11:50 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
Expediente: 10729
WML/CJM/rah.