LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 10732 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 03 de octubre de 2014, los ciudadanos: NIETO SUSAN ALEENA y HAGLER MOISES HERRERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-18.076.620 y V-19.037.324, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados THAIS GONZALEZ Y NICOLAS DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.419 y 77.038; solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Director del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil seis (2006) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 35, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Guacarapa, calle principal casa Nº 12, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que deciden interrumpir su vida conyugal desde el diez (10) de enero del año 2007 y que no procrearon hijos ni obtuvieron patrimonio conyugal.

Admitida la solicitud en fecha 24 de octubre de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: NIETO SUSAN ALEENA y HAGLER MOISES HERRERA MARTINEZ, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil seis (2006), por ante el Director del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,



Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS.
En fecha 16/12/2014, siendo la 11:00AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS.
Exp. 10732
WML/CJMV/yami