LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10737 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 08 de octubre de 2014 por los ciudadanos: ANGEL ALFREDO BRACHO MUJICA y MERY YOSMAY AGUILAR CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.429.248 y V-6.894.393, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RICARDO BARCELOS MENDOCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.101, en el cual solicitan la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha seis (06) de mayo de dos mil tres (2003) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 80, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización La Rosa, Sector La Península, Edificio F, apartamento 46, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
Alegan igualmente que a partir del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004) deciden interrumpir su vida conyugal y que no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 30 de octubre de 2014 y debidamente notificado al Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: ANGEL ALFREDO BRACHO MUJICA y MERY YOSMAY AGUILAR CALDERON, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha en fecha seis (06) de mayo de dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
En fecha 16/12/2014, siendo la 10:00AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
Exp. 10737
WML/CJM/adriana
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