LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10755
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha quince (15) de octubre del año dos mil catorce (2014), por el ciudadano: PETER ANTONIO SANCHEZ POLEO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-13.567.843, debidamente asistido por el abogada en ejercicio LEROY MARTINEZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.973, solicitó sea declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus GUILLERMINA POLEO DE SANCHEZ y FREDDY RAMON SANCHEZ, a favor de los ciudadanos MILTON LEVIS SANCHEZ POLEO, JHONATHAN SANCHEZ POLEO, MAIKER ALEXANDER SANCHEZ POLEO, JULIO CESAR SANCHEZ POLEO, LILIANA MARGARITA SANCHEZ DE CONTRERAS, FREDDY LEONER SANCHEZ POLEO, JUAN BRADIMIR SANCHEZ POLEO y PETER ANTONIO SANCHEZ POLEO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-12.508.029, V-14.688.569, V-13.979.671, V-18.669.640, V-11.483.046, V-10.094.948, V-10.094.949 y V-13.567.843, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 15-07-2001, falleció en el Seguro Social “Luis Domingo Salazar”, Guarenas Estado Miranda la ciudadana: GUILLERMINA POLEO DE SANCHEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-649.279 y en fecha 07-05-2014, falleció en el Hospital “Domingo Luciani”, en Caracas Distrito Capital el ciudadano FREDDY RAMON SANCHEZ, portador de la cedula de identidad N° V-2.106.456.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana GUILLERMINA POLEO DE SANCHEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 263, de fecha 16-07-2001, acta de Defunción del ciudadano FREDDY RAMON SANCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare Distrito Sucre, bajo el N° 760, folio 10, de fecha 09-05-2014 partida de nacimiento de los ciudadanos MILTON LEVIS SANCHEZ POLEO, emanada del Concejo Municipal del Distrito Federal Jefatura Civil de la Parroquia Sucre de fecha 05-04-1971 bajo el N° 649, JHONATHAN SANCHEZ POLEO, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 28-01-1980, bajo el N° 113, MAIKER ALEXANDER SANCHE POLEO emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 26-07-1976 bajo el N° 993, JULIO CESAR SANCHEZ POLEO emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 02-04-1984, bajo el N° 771, LILIANA MARGARITA SANCHEZ DE CONTRERAS emanada Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 09-06-1969, bajo el N° 887, FREDDY LEONER SANCHEZ POLEO emanada del Registro Publico Oficina Principal del Distrito Federal de fecha 09-03-2000, bajo el N° 279, JUAN BRADIMIR SANCHEZ POLEO emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre de fecha 20-03-1968, bajo el N° 280, folio 140 Vto. y PETER ANTONIO SANCHEZ POLEO emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 03-10-1973, bajo el N° 2594.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 06-11-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 06 de noviembre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos REYNALDO ARMANDO CASTRO SANCHEZ, WILLIAN JOSE ORTIZ RIVAS y WALTER JOSE URDANETA MARCANO
venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-16.412.559, V-12.295.157 y V-10.093.375 respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a los de cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de los ciudadanos GUILLERMINA POLEO DE SANCHEZ y FREDDY RAMON SANCHEZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos MILTON LEVIS SANCHEZ POLEO, JHONATHAN SANCHEZ POLEO, MAIKER ALEXANDER SANCHE POLEO, JULIO CESAR SANCHEZ POLEO, LILIANA MARGARITA SANCHEZ DE CONTRERAS, FREDDY LEONER SANCHEZ POLEO, JUAN BRADIMIR SANCHEZ POLEO y PETER ANTONIO SANCHEZ POLEO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de los de cujus GUILLERMINA POLEO DE SANCHEZ y FREDDY RAMON SANCHEZ y la filiación existente entre los de cujus y los ciudadanos: MILTON LEVIS SANCHEZ POLEO, JHONATHAN SANCHEZ POLEO, MAIKER ALEXANDER SANCHEZ POLEO, JULIO CESAR SANCHEZ POLEO, LILIANA MARGARITA SANCHEZ DE CONTRERAS, FREDDY LEONER SANCHEZ POLEO, JUAN BRADIMIR SANCHEZ POLEO y PETER ANTONIO SANCHEZ POLEO por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus GUILLERMINA POLEO DE SANCHEZ y FREDDY RAMON SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MILTON LEVIS SANCHEZ POLEO, JHONATHAN SANCHEZ POLEO, MAIKER ALEXANDER SANCHEZ POLEO, JULIO CESAR SANCHEZ POLEO, LILIANA MARGARITA SANCHEZ DE CONTRERAS, FREDDY LEONER SANCHEZ POLEO, JUAN BRADIMIR SANCHEZ POLEO y PETER ANTONIO SANCHEZ
POLEO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-12.508.029, V-14.688.569, V-13.979.671, V-18.669.640, V-11.483.046, V-10.094.948, V-10.094.949 y V-13.567.843,, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 16/12/2014, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
SOLICITUD N° 10755
WML/CJMV/dennys
|