LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 10762 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 20 de Octubre de 2014, los ciudadanos: YNGRID JOSEFINA DUARTE DE RIOBUENO y ROMAN ANTONIO RIOBUENO VILLANI, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.761.157 y V-8.759.728, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSCAR GONZALEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.152.645, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, hoy Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 119, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en: Urbanización Valle Arriba, Conjunto Florencia, Planta Alta de la quinta 2-12, Unidad 2-15 C, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, bien inmueble adquirido durante la unión matrimonial.

Alegan que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres: ROYSMAR YETZALING y GLEYSMAR YAIRIS RIOBUENO DUARTE, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V- 23.776.896 y V-25.915.242, respectivamente; asimismo deciden de mutuo amistoso y común acuerdo interrumpir su vida conyugal desde el año 2008, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 29 de Octubre de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YNGRID JOSEFINA DUARTE DE RIOBUENO y ROMAN ANTONIO RIOBUENO VILLANI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V- 8.761.157 y V-8.759.728, respectivamente, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha trece (13) de Noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, hoy Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda,. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 16/12/2014, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. 10762
WML/CJMV/yami.-