LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10798
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana: ANA JULIA SALAZAR DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.502.554, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SOLANGEL ELENA DELGADO PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.533, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL HERNANDEZ POSSAMAI, a favor de los ciudadanos: ANA CAROLINA HERNANDEZ SALAZAR, HERLAND HERNANDEZ MORALES y ANA JULIA SALAZAR DE HERNANDEZ, portadores de las cedulas Nos V-12.650.967, V-6.338.702 y V-3.502.554, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 12-09-2014, falleció en EL Centro Medico Hospital Privado San Martin de Porres C.A., Guatire del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: MIGUEL HERNANDEZ POSSAMAI, portador de la cedula de identidad N° V-1.712.065.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano MIGUEL HERNANDEZ POSSAMAI, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 12-09-2014 bajo el N° 562, folio 62, Tomo III, Acta de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL HERNANDEZ POSSAMAI y ANA JULIA SALAZAR GARCIA, emanada del Juzgado del Municipio San Félix de Guayana Distrito Municipal Caroní, Estado Bolívar 28-01-

1974, bajo el N° 235, folio 14 y su vuelto, partida de nacimiento del ciudadana ANA CAROLINA HERNANDEZ SALAZAR, emanada del Registro Civil del Municipio Caroní de fecha 17-05-1988 bajo el N° 1452, folio 470 y partida de nacimiento del ciudadano HERLAND HERNANDEZ MORALES, emanada del Prefecto del Distrito Zamora del Estado Miranda de fecha 30-11-1972bajo el N| 1030.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 19-11-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 19 de noviembre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MARIBEL SARDINHA DE DE JESUS, BELGICA ELI CLEMONT DE LABARCA y BERTA ELENA DEL CARMEN PACHECO DE DELGADO, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-11.058.032, V-2.936.148 y V-3.165.175, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederas son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano MIGUEL HERNANDEZ POSSAMAI, Acta de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL HERNANDEZ POSSAMAI y ANA JULIA SALAZAR GARCIA y partidas de nacimiento de los ciudadanos ANA CAROLINA HERNANDEZ SALAZAR, HERLAND HERNANDEZ MORALES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus MIGUEL HERNANDEZ POSSAMAI y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: ANA CAROLINA HERNANDEZ SALAZAR, HERLAND HERNANDEZ MORALES y por afinidad la ciudadana ANA JULIA SALAZAR DE HERNANDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL HERNANDEZ POSSAMAI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ANA CAROLINA HERNANDEZ SALAZAR, HERLAND HERNANDEZ MORALES y ANA JULIA SALAZAR DE HERNANDEZ, portadores de las cedulas Nos 12.650.967, V-6.338.702 y V-3.502.554,, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS

En fecha 16/12/2014, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
SOLICITUD N° 10789
WML/CJM/dennys