LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10821
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil catorce (2014), por los ciudadanos: EDWARD RAFAEL GUIDICE y SAMANTA EUGENIA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.694.484 y V-14.166.738, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.188, solicitaron sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDWARD JUNIOR GUIDICE FREITEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 26-09-2014, falleció en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, el ciudadano: EDWARD JUNIOR GUIDICE FREITEZ, portador de la cedula de identidad N° V-25.224.198.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: partida de nacimiento del ciudadano: EDWARD JUNIOR GUIDICE FREITEZ, emanada del Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 31-03-1997, bajo el N° 833, marcadas con las letras “A” y acta de Defunción del ciudadano: EDWARD JUNIOR GUIDICE FREITEZ, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador de la Parroquia San Pedro Distrito Capital, bajo el N° 3176, de fecha 28-09-2014, marcada con la letra “B”.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 09-12-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 09 de diciembre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: AMARIS OCASIO CORREA, JUVENAL ALEX BARRIOS y EDUARDO JOSE MORALES DIAZ, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-21.102.078, V-14.224.121 y V-22.438.650, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción y partida de nacimiento del ciudadano: EDWARD JUNIOR GUIDICE FREITEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus EDWARD JUNIOR GUIDICE FREITEZ y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: EDWARD RAFAEL GUIDICE y SAMANTA EUGENIA FREITEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDWARD JUNIOR GUIDICE FREITEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: EDWARD RAFAEL GUIDICE y SAMANTA EUGENIA FREITEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.694.484 y V-14.166.738, respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 16/12/2014, siendo las 10:40 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ
SOLICITUD N° 10821
WML/CM/adriana