LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10840
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil catorce (2014), por los ciudadanos: KIARA MARCELA BARRAZA BORJAS y ROMEL XAVIER ARREAZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.032.148 y V-17.920.649, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 204.583 y 208.269, respectivamente, solicitaron sean declarados a sus poderdantes, ciudadanos: OLGA TORO DE CARRILLO, VIANEY CELIDET CARRILLO TORO y JORGE LUIS CARRILLO TORO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE GABRIEL LUIS CARRILLO SORIANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS APODERADOS DE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 07-07-2014, falleció Ab-Intestato en La Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, via Publica Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del, Estado Miranda, el ciudadano: JORGE GABRIEL LUIS CARRILLO SORIANO, portador de la cedula de identidad N° V-4.812.904.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano: JORGE GABRIEL LUIS CARRILLO SORIANO, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 366, folio 116, de fecha 09-07-2014, marcada con la letra “B”, partida de nacimiento de la ciudadana: VIANEY CELIDET CARRILLO TORO, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Capital de fecha 12-02-1980, bajo el N° 277 y del ciudadano: JORGE LUIS CARRILLO TORO, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Capital, y fue inscrito en fecha 18-03-1982, bajo el N° 253, marcadas con las letras “D”, Acta de matrimonio de los ciudadanos: JORGE GABRIEL LUIS CARRILLO SORIANO y OLGA TORO MARTINEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Capital, y que fuere inscrita en fecha 18-08-1978, bajo el N° 214, marcadas con las letras “C” y poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del estado Miranda, bajo el N° 19, tomo 157, folios 89 al 92 de fecha 24/11/2014, marcada con la letra “A”.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 09-12-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 09 de diciembre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ARISLEIDI ANDREINA RAMOS MONTERO, ANA ROSA GABRIELA PARADISO MENDEZ y ASTRID ALEUZENEV MORON GUDIÑO, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-14.964.047, V-6.910.423 y V-17.458.773, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano: JORGE GABRIEL LUIS CARRILLO SORIANO, partida de nacimiento de la ciudadana: VIANEY CELIDET CARRILLO TORO y del ciudadano: JORGE LUIS CARRILLO TORO, acta de matrimonio de los ciudadanos: JORGE GABRIEL LUIS CARRILLO SORIANO y OLGA TORO MARTINEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus JORGE GABRIEL LUIS CARRILLO SORIANO y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: OLGA TORO DE CARRILLO, VIANEY CELIDET CARRILLO TORO y JORGE LUIS CARRILLO TORO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JORGE GABRIEL LUIS CARRILLO SORIANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: OLGA TORO DE CARRILLO, VIANEY CELIDET CARRILLO TORO y JORGE LUIS CARRILLO TORO, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.581.932, V-14.453.906 y V-15.149.861, respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 16/12/2014, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ
SOLICITUD N° 10840
WML/CM/adriana