LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10855
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana ARACELIS COROMOTO PARRAGA DE TEJERES, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.960.010, debidamente asistida por la ciudadana: TERESA LECCA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.433, désele entrada bajo el Nº 10855 (solicitudes) en el libro respectivo y a los fines de pronunciarse sobre los solicitado, se observa:
Mediante decisión de fecha 24 de Noviembre de 2014, este Juzgado declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEOPOLDO CRISTIAN TEJEDES HERNANDEZ a favor de los ciudadanos DANIELA ZULEIMA TEJEDES PARRAGA, LEONARDO NEIL TEJEDES PARRAGA, YAMIL DAVID TEJEDES PARRAGA, CRISTIAN JEFFERSON TEJEDES ROJAS y ARACELIS COROMOTO PARRAGA DE TEJEDES, tal como fue solicitado mediante escrito presentado en fecha 22 de Octubre de 2014 por la ciudadana ARACELIS COROMOTO PARRAGA DE TEJEDES.
En fecha 28 de Noviembre de 2014, compareció la ciudadana ARACELIS COROMOTO PARRAGA DE TEJEDES, en su carácter acreditado en los autos y presentó escrito en donde manifiesta al Tribunal que por error involuntario en su escrito contentivo de la solicitud de herederos universales, se cometió un error en la identificación de la ciudadana DANIELA ZULEIMA, cuando lo correcto es que diga “DANELIA ZULEIMA” y la fecha de fallecimiento de su esposo fue colocado como 20/05/2014, siendo lo correcto “25/08/2014” y solicita conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se sirva subsanar dichos errores involuntarios.
Ahora bien, comoquiera que en la decisión dictada por el Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2014, por error involuntario identificó a una de las coherederas como DANIELA ZULEIMA TEJEDES PARRAGA, y estableció como fecha del fallecimiento del de cujus como 20 de Mayo de 2014 y visto el escrito en la cual solicita se subsane dicho error; este Tribunal a los fines de subsanar dicho error y conforme lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclara que el nombre correcto de la coheredera que aparece mencionada como DANIELA ZULEIMA TEJEDES PARRAGA es DANELIA ZULEIMA TEJEDES PARRAGA, ampliamente identificada y la fecha del fallecimiento del de cujus fue el 25 de Agosto de 2014 y se ordena que la presente decisión sea complementaria a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2014.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil catorce. (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 16/12/2014, siendo la 10:00 AM, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
WML/CJM/rah.
EXPEDIENTE Nº 10855
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