LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10856
Mediante escrito de fecha 01/12/2014, los ciudadanos: SIRIA MARIA VILLANUEVA y NAUMAN ENRIQUE HERRERA CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No.V-5.567.038 y V-5.218.012, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOTA MARIA CISNEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.778, parten de manera amigable los bienes habidos durante su disuelto vinculo conyugal.
Dicen los solicitantes que:
1) En fecha 13/12/2010, el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, declarando disuelto el vinculo matrimonial que los unía, por lo que proceden a liquidar de mutuo y amistoso acuerdo, la comunidad de bienes conyugales que se generó durante su unión matrimonial.
2) Durante la unión conyugal adquirieron el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el Nº 0706, ubicado en el piso 7, del bloque 5 del edificio 01, ubicado en la Urbanización Menca de Leoni (actualmente Urbanización 27 de Febrero), jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con las siguientes características: Tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (60,70 M2) y sus dependencias se encuentran distribuidas así: Sala-comedor, cocina-lavandero, un (1) baño, tres (3) dormitorios, un (1) pasillo interno, y se encuentra alinderado de la manera siguiente: PISO: Con techo del apartamento 0606, TECHO: Con piso del apartamento 0807, NORTE: Con pared que da al apartamento 0705, SUR: Con pared que da al apartamento 07-07, ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con pasillo común de circulación. El inmueble fue adquirido en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000). El documento fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda en fecha Primero (1º) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), quedando registrado bajo el Nº 31, folios 167 al 173, Protocolo Primero, Tomo 10 del Cuarto Trimestre y documento de Liberación de Hipoteca, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de Junio de dos mil cuatro (2004), quedando registrado bajo el Nº 24, folios 222 al 230, Protocolo Primero, Tomo 19 del Segundo Trimestre.
3) Concluyen solicitando al Tribunal se homologue la presente Partición de bienes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen tres requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo conyugal quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 13/12/2010, por el Juzgado del Municipio Plaza de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, lo cual es prueba suficiente para la sentenciadora.
2°) La demostración de la existencia del bien a partir en este caso las partes traen a los autos documento Registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Primero (1º) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), quedando registrado bajo el Nº 31, folios 167 al 173, Protocolo Primero, Tomo 10 del Cuarto Trimestre y documento de Liberación de Hipoteca, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de Junio de dos mil cuatro (2004), quedando registrado bajo el Nº 24, folios 222 al 230, Protocolo Primero, Tomo 19 del Segundo Trimestre, el cual acompañan al presente expediente, en copia certificada. En este sentido observa esta sentenciadora que los solicitantes han cubierto los extremos del artículo 1.359 del Código Civil, al demostrar ampliamente la titularidad del mismo mediante el señalado documento debidamente protocolizado.
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega la Sentenciadora a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos SIRIA MARIA VILLANUEVA y NAUMAN ENRIQUE HERRERA CISNEROS, de la comunidad de gananciales integrada por el bien que los mismos señalaron y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta en lo que respecta al inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 0706, ubicado en el piso 7, del bloque 5 del edificio 01, ubicado en la Urbanización Menca de Leoni (actualmente Urbanización 27 de Febrero), jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con las siguientes características: Tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (60,70 M2) y sus dependencias se encuentran distribuidas así: Sala-comedor, cocina-lavandero, un (1) baño, tres (3) dormitorios, un (1) pasillo interno, y se encuentra alinderado de la manera siguiente: PISO: Con techo del apartamento 0606, TECHO: Con piso del apartamento 0807, NORTE: Con pared que da al apartamento 0705, SUR: Con pared que da al apartamento 07-07, ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con pasillo común de circulación. El inmueble fue adquirido en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000). El documento fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda en fecha Primero (1º) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), quedando registrado bajo el Nº 31, folios 167 al 173, Protocolo Primero, Tomo 10 del Cuarto Trimestre y y documento de Liberación de Hipoteca, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de Junio de dos mil cuatro (2004), quedando registrado bajo el Nº 24, folios 222 al 230, Protocolo Primero, Tomo 19 del Segundo Trimestre y por haber sido debidamente demostrada la propiedad del mismo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: consumada la partición amigable propuesta por los ciudadanos SIRIA MARIA VILLANUEVA y NAUMAN ENRIQUE HERRERA CISNEROS, en consecuencia: Cada uno de los ex cónyuges conservara su cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 0706, ubicado en el piso 7, del bloque 5 del edificio 01, ubicado en la Urbanización Menca de Leoni (actualmente Urbanización 27 de Febrero), jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con las siguientes características: Tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (60,70 M2) y sus dependencias se encuentran distribuidas así: Sala-comedor, cocina-lavandero, un (1) baño, tres (3) dormitorios, un (1) pasillo interno, y se encuentra alinderado de la manera siguiente: PISO: Con techo del apartamento 0606, TECHO: Con piso del apartamento 0807, NORTE: Con pared que da al apartamento 0705, SUR: Con pared que da al apartamento 07-07, ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con pasillo común de circulación. El inmueble fue adquirido en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000). El documento fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda en fecha Primero (1º) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), quedando registrado bajo el Nº 31, folios 167 al 173, Protocolo Primero, Tomo 10 del Cuarto Trimestre y documento de Liberación de Hipoteca, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de Junio de dos mil cuatro (2004), quedando registrado bajo el Nº 24, folios 222 al 230, Protocolo Primero, Tomo 19 del Segundo Trimestre, es decir conservaran en partes iguales su participación sobre los derechos del inmueble.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 16/12/2014, siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXPEDIENTE N° 10856
WML/CJM/rah.
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