LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3066
Por cuanto en fecha 30 de Enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de Febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud. Mediante decisión de fecha 21/09/2010, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: YURLEY DE JESUS CASTELLANOS y RICARDO RUSSI BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.046.195 y V-17.313.174, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil ocho (2008), por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 241, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha veintiuno(21) de julio de dos mil diez (2010), asistidos por el abogado JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.466 respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 02/12/2014, compareció el ciudadano: RICARDO RUSSI BELLO y el 04/12/2014 la ciudadana YURLEY DE JESUS CASTELLANOS identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada EVELIN JOSEFINA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.868 solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y bienes, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: YURLEY DE JESUS CASTELLANOS y RICARDO RUSSI BELLO, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil ocho (2008), por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 241. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 16/12/2014, siendo las 09:40 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. N° 3066
WML/CJMV/yami.-
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