LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE 3849 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 29 de Julio de 2014, los ciudadanos: MERBI DAVID ALEXANDER MORALES y NUBIA CAROLINA DUARTE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.758.134 y V-6.662.603, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRNA CRISTINA DUARTE SEPULVEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.973, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda en fecha 19 de febrero de 1988 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 18 emanada del Registro Civil de Guarenas, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. De dicha unión matrimonial los solicitantes procrearon un (01) hijo, mayor de edad al momento de la solicitud y que lleva por nombre: JONATHAN DAVID ALEXANDER DUARTE, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Guarenas, portador de la cedula de identidad Nº V- 17.921.300 asimismo declaran que no adquirieron bienes.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde Enero del año 2004 y que su último domicilio conyugal fue en Las Clavellinas, calle Los Baños, con calle Independencia casa Nº 16, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 14 de agosto de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MERBI DAVID ALEXANDER MORALES y NUBIA CAROLINA DUARTE, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 19 de Febrero de 1988, por ante el Consejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha 16/12/2014, siendo la 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ


Expediente: 3849
WML/CJM/yami.-