LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10681
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana: MARILIN BENILDE BRICEÑO FLORES, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.512.008, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILLIAM ISAAC ALVAREZ LUGO, a favor de los ciudadanos: WILMAR DUBALIER ALVAREZ BRICEÑO Y MARILIN BENILDE BRICEÑO FLORES, portadores de las cedulas Nos V-21.130.545 y V-6.512.008, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23-09-2012, falleció en la Urbanización Vicente Emilio Sojo Terraza A bloque 08, piso 02, apartamento A-02-05, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: WILLIAM ISAAC ALVAREZ LUGO, portador de la cedula de identidad N° V-8.751.988.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano WILLIAM ISAAC ALVAREZ LUGO, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza de fecha 27-09-2012 bajo el N° 566, folio 066, Acta de matrimonio de los ciudadanos WILLIAM ISAAC ALVAREZ LUGO y MARILIN BENILDE BRICEÑO FLORES, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 19-11-1987, bajo el N° 578, partida de nacimiento del ciudadana WILMAR DUBALIER ALVAREZ BRICEÑO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre de fecha 06-04-1992 bajo el N° 345.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 18-09-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 20 de noviembre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos OLGA PEREZ MORENO, ALBERTO SEGUNDO MATA y HECTOR JOSE MACHADO, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.812.009, V-5.173.123 y V-6.500.053, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederas son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano WILLIAM ISAAC ALVAREZ LUGO, Acta de matrimonio de los ciudadanos WILLIAM ISAAC ALVAREZ LUGO y MARILIN BENILDE BRICEÑO FLORES y partida de nacimiento del ciudadano WILMAR DUBALIER ALVAREZ BRICEÑO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus WILLIAM ISAAC ALVAREZ LUGO y la filiación existente entre el de cujus y el ciudadano: WILMAR DUBALIER ALVAREZ BRISEÑO y por afinidad la ciudadana MARILIN BENILDE BRICEÑO FLORES por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILLIAM ISAAC ALVAREZ LUGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: WILMAR DUBALIER ALVAREZ BRICEÑO Y MARILIN BENILDE BRICEÑO FLORES, portadores de las cedulas Nos V-21.130.545 y V-6.512.008,, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 18/12/2014, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
SOLICITUD N° 10681
WML/CJM/dennys
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