LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10694
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha doce (12) de agosto del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana: RAFAEL LEON LABRADOR, MIREYA COROMOTO LABRADOR y JENNYFER LABRADOR, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.483.959. V-4.819.273 Y 10.529.084, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DIOREYDA ANNETH JIMENEZ CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.376, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA LUISA LABRADOR ANGULO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 11-12-2012, falleció en El Hospital Doctor Luis Salazar Domínguez, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: MARIA LUISA LABRADOR ANGULO, portadora de la cedula de identidad N° V-1.629.915.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana MARIA LUISA LABRADOR ANGULO, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza de fecha 24-05-2012, bajo el N° 749, folio 249, partida de nacimiento del ciudadana RAFAEL LEON LABRADOR, emanada del Prefecto Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal de fecha 01-03-1950 bajo el N° 277, partida de nacimiento del ciudadana MIREYA COROMOTO LABRADOR, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Parroquia, San Juan de fecha 21-11-1957, bajo el N° 33 y partida de nacimiento del ciudadana JENNYFER LABRADOR, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 04-08-1971 bajo el N° 1255.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 24-10-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 19 de noviembre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos YOLMARY YARET DIAZ MARIN, ZULMA MARIA CASTRO DE JIMENEZ y GLAVER LEONARDO MORA SOJO, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-14.495.460, V-3.978.181 y V-13.978.385, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de la ciudadana MARIA LUISA LABRADOR ANGULO y partidas de nacimiento de los ciudadanos RAFAEL LEON LABRADOR, MIREYA COROMOTO LABRADOR y JENNYFER LABRADOR, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus MARIA LUISA LABRADOR ANGULO y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: RAFAEL LEON LABRADOR, MIREYA COROMOTO LABRADOR y JENNYFER LABRADOR por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA LUISA LABRADOR ANGULO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: RAFAEL LEON LABRADOR, MIREYA COROMOTO LABRADOR y JENNYFER LABRADOR, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.483.959. V-4.819.273 Y 10.529.084, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 18/12/2014, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
SOLICITUD N° 10694
WML/CJM/dennys
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