LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10743
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA ROJAS DE LOZOYA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-13.483.453, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALFREDO LOZOYA GIL, a favor de los ciudadanos: YUREIDI CECILIA LOZOYA ROJAS, YUREIMA DEL CARMEN LOZOYA ROJAS y CARMEN JOSEFINA ROJAS DE LOZOYA, portadores de las cedulas Nos V-20.175.830, V-20.175.831 y V-13.483.453, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 10-04-2014, falleció en Hospital Universitario de Caracas Distrito Capital, el ciudadano: ALFREDO LOZOYA GIL, portador de la cedula de identidad N° E-738.771.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano ALFREDO LOZOYA GIL, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 11-04-2014 bajo el N° 491, Acta de matrimonio de los ciudadanos ALFREDO LOZOYA GIL y CARMEN JOSEFINA ROJAS JIMENEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil Parroquia la Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de fecha 30-07-2008, bajo el N° 40, partida de nacimiento de las ciudadanas YUREIDI CECILIA LOZOYA ROJAS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao Municipio
Libertador del Distrito Capital de fecha 01-10-1991 bajo el N° 1785 y YUREIMA DEL CARMEN LOZOYA ROJAS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 20-10-1994 bajo el N° 1924.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 11-11-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 11 de noviembre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ALFREDO JOSE ADELLAN, FIDEL ALBERTO PEREZ y SAMUEL VALERA CONTRERAS, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-12.667.637, V-5.572.612 y V-6.248.086, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederas son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano ALFREDO LOZOYA GIL, Acta de matrimonio de los ciudadanos ALFREDO LOZOYA GIL y CARMEN JOSEFINA ROJAS JIMENEZ y partida de nacimiento de las ciudadanas YUREIDI CECILIA LOZOYA ROJAS, YUREIMA DEL CARMEN LOZOYA ROJAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus ALFREDO LOZOYA GIL y la filiación existente entre el de cujus y las ciudadanas: YUREIDI CECILIA LOZOYA ROJAS, YUREIMA DEL CARMEN LOZOYA ROJAS y por afinidad la ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS DE LOZOYA por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALFREDO LOZOYA GIL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: YUREIDI CECILIA LOZOYA ROJAS, YUREIMA DEL CARMEN LOZOYA ROJAS y CARMEN JOSEFINA ROJAS DE LOZOYA, portadores de las cedulas Nos V-20.175.830, V-20.175.831 y V-13.483.453, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS

En fecha 18/12/2014, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
SOLICITUD N° 10743
WML/CJM/dennys