LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10850
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), por el ciudadano: HECTOR ALEXANDER SANCHEZ SANGUINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-18.404.806, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICHARD JOSUE GARCIA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.662, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR DAMIAN SANCHEZ, a favor de los ciudadanos: LUZ MARLENE SANGUINO GOMEZ, ROSANA MARGARITA SANCHEZ GODOY y HECTOR ALEXANDER SANCHEZ SANGUINO, portadores de las cedulas Nos V-4.629.841, V-14.532.507 y V-18.404.806, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16/06/2014, falleció en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, el ciudadano: HECTOR DAMIAN SANCHEZ, portador de la cedula de identidad N° V-5.641.524.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HECTOR DAMIAN SANCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de fecha 23/07/2014 bajo el N° 878, copia simple de Constancia de Convivencia de los ciudadanos HECTOR DAMIAN SANCHEZ y LUZ MARLENE SANGUINO GOMEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Pastora de la Gobernación del Distrito Federal en fecha 22/10/1986, copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano HECTOR ALEXANDER SANCHEZ SANGUINO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador en fecha 30/06/2014, copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano HECTOR ALEXANDER SANCHEZ SANGUINO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 30/06/2014, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSANA MARGARITA SANCHEZ GODOY, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador en fecha 30/06/2014, copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSANA MARGARITA SANCHEZ GODOY, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 05/11/1980, copia simple del Registro de Asegurado del Ciudadano HECTOR DAMIAN SANCHEZ, emanado de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Copia simple de Constancia de Residencia de la ciudadana LUZ MARLENE SANGUINO GOMEZ, emanado del Consejo Comunal “Villa Panamericana” en fecha 29/07/2014, Copia simple de la Constancia de Unión Concubinaria de los ciudadanos HECTOR DAMIAN SANCHEZ y LUZ MARLENE SANGUINO GOMEZ, emanada de la Prefectura del Distrito Plaza del Estado Miranda, sin fecha visible, Copia simple de evacuación de testigos realizados por el Juzgado Segundo de Menores del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01/12/1988.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 02:00 pm para el día 16/12/2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 16 de diciembre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ, INES SUSANA NOYA SAUD y EDIRMA RAMONA CARMONA, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. 16.299.240, V-5.704.799 y V-4.592.966, respectivamente quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son los Únicos y Universales Herederos del difunto. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos Acta de Defunción del ciudadano HECTOR DAMIAN SANCHEZ, de Constancia de Convivencia de los ciudadanos HECTOR DAMIAN SANCHEZ y LUZ MARLENE SANGUINO GOMEZ, Partida de Nacimiento de los ciudadanos HECTOR ALEXANDER SANCHEZ SANGUINO y ROSANA MARGARITA SANCHEZ GODOY, Registro de Asegurado del Ciudadano HECTOR DAMIAN SANCHEZ, Constancia de Residencia de la ciudadana LUZ MARLENE SANGUINO GOMEZ, Constancia de Unión Concubinaria de los ciudadanos HECTOR DAMIAN SANCHEZ y LUZ MARLENE SANGUINO GOMEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil y en los previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR DAMIAN SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: LUZ MARLENE SANGUINO GOMEZ, ROSANA MARGARITA SANCHEZ GODOY y HECTOR ALEXANDER SANCHEZ SANGUINO, portadores de las cedulas Nos V-4.629.841, V-14.532.507 y V-18.404.806, respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS

En fecha 18/12/2014, siendo las 12:42 P.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
SOLICITUD N° 10850
WML/CJM/gustavo