LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10862
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: tres (03) de diciembre del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadana LUISA ELENA FARIAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.095.135.
ABOGADA ASISTENTE: ARCELIA MONICA DE MOYA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.207
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad construyó unas bienhechurías con una superficie de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (57,40M2), signada con el Código Catastral N° 13-17-01-U-16-06-08, la cual tiene una medida de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (57,40M2), ubicada en EL Barrio Las Palmas, Calle Sucre, Casa N° 134, Manzana N° 06, Guarenas Estado Bolivariano de Miranda, debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 2005, bajo el N° 07, tomo 29 del Protocolo Primero, siendo sus linderos los siguientes: NORTE Casa S/N° (Sra. Nora Fierro) (8,20 m); SUR: Casa N° 135-B que es su frente (8,20 m). ESTE: Casa N° 133-E (7,00 m) y OESTE: Casa N° 135 (7,00 m), distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, una cocina, un baño y un lavandero.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 08/100 BOLIVARES (Bs. 169.550.08), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 17-12-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 17 de diciembre de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ADALMIRO DE JESUS LOPEZ BRAVO, YADIRA TOVAR SOJOS Y GILBERTO ESTEBAN CAMPOS ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-6.807.438, V-11.486.802 y V-12.828.578, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana LUISA ELENA FARIAS GUERRA antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 18/12/2014, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10862
WML/CJM/dennys.-