LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10886
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil catorce (2014), por el ciudadano: LUIS GUILLERMO LOPEZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-7.684.823, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARACELIS LUNAR MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 202.180, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AMADO EULOGIO LOPEZ OCHOA, a favor de los ciudadanos: ANGELA MARIA GONZALEZ OROPEZA, EDUARDO AMADO LOPEZ GONZALEZ y LUIS GUILLERMO LOPEZ GONZALEZ, portadores de las cedulas Nos V-629.898, V-8.763.867 y V-7.684.823, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06-12-2014, falleció en Ciudad Perdida casa N° 10, parte baja, Distribuidor Casarapa, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: AMADO EULOGIO LOPEZ OCHOA, portador de la cedula de identidad N° V-136.958.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano AMADO EULOGIO LOPEZ OCHOA, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza de fecha 08-12-2014 bajo el N° 699, folio 199, Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos AMADO EULOGIO LOPEZ OCHOA y ANGELA MARIA GONZALEZ OROPEZA, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza de fecha 23-05-2011 bajo el N° 0916, folio 216, partida de nacimiento del ciudadano EDUARDO AMADO LOPEZ GONZALEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza de fecha 19-12-1967 bajo el N° 941, folio 001, partida de nacimiento del ciudadano LUIS GUILLERMO LOPEZ GONZALEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza de fecha 07-03-1963 bajo el N° 155, folio 155.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 17-12-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 17 de diciembre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MARIA ANTONIETA VENTURA DE VERA, JESSIKA CABRALES GOMEZ y CRISTIAN JOSE MALVAR CARABALLO, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.560.677, V-13.291.789 y V-9.416.735, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al de cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano AMADO EULOGIO LOPEZ OCHOA, Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos AMADO EULOGIO LOPEZ OCHOA y ANGELA MARIA GONZALEZ OROPEZA, y partida de nacimiento de los ciudadanos EDUARDO AMADO LOPEZ GONZALEZ y LUIS GUILLERMO LOPEZ GONZALEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus AMADO EULOGIO LOPEZ OCHOA y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: EDUARDO AMADO LOPEZ GONZALEZ y LUIS GUILLERMO LOPEZ GONZALEZ y por afinidad la ciudadana ANGELA MARIA GONZALEZ OROPEZA por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AMADO EULOGIO LOPEZ OCHOA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: EDUARDO AMADO LOPEZ GONZALEZ, LUIS GUILLERMO LOPEZ GONZALEZ y ANGELA MARIA GONZALEZ OROPEZA, portadores de las cedulas Nos V-8.763.867, V-7.684.823 y V-629.898,, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS

En fecha 18/12/2014, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
SOLICITUD N° 10886
WML/CJM/dennys