LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10258
Por cuanto en fecha 30 de enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: catorce (14) de agosto del dos mil trece (2013)
SOLICITANTES: ciudadanos: LOIDA EUNICE DIAZ DE PEREZ y MERCEDES URBINA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.170.192 y V-4.583.932, en representación del CONSEJO COMUNAL EL CALVARIO RESIDENCIAS GUARENAS-GUATIRE, el cual se encuentra Registrado, bajo el número 1517010010074, folios del 1 al 13, de fecha 20-12-2010, del Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda, del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65782
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En un lote de terreno que es o fue municipal ubicado en la Urbanización El Calvario, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con un área total de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA METROS CUADRADOS (2.283,70 mts2), con los siguientes linderos generales: NORTE: En línea quebrada de (3) segmentos partiendo del punto 9 con distancia de 20,64 m llega al punto 10, partiendo de este punto con distancia de 27,37 m llega al punto 12, partiendo de este punto con distancia de 30,10 m llega al punto 14, con terreno que son o fueron de Héctor Martínez. SUR: En línea quebrada formada por cuatro (4) segmentos partiendo del punto 3 con distancia de 4,65 m llega al punto 4, partiendo de este punto con distancia de 3.30 m llega al punto 6 partiendo de este punto con distancia de 38,96 m llega al punto 7 partiendo de este punto con distancia de 24,90 m llega al punto 8, con calle Brasil. ESTE: En línea quebrada formada por tres (3) segmentos partiendo del punto 14 con distancia de 26,87 m llega al punto 15, partiendo de este punto con distancia de 18,69 m llega al punto 17, partiendo de este punto con distancia de 12,94 m llega al punto 3, con Residencia Guarenas-Guatire y OESTE: En línea recta que va del punto 8 con distancia de 11,39 m llega al punto 9, con terreno que son o fueron de Héctor Martínez, construyeron unas bienhechurías destinadas a Deporte, Recreación Esparcimiento, siembra en los bordes de todo el terreno de plantas ornamentales, verduras, frutas y medicinales. En el terreno además esta colocado la bombona que surte de gas directo a todos los apartamentos de la edificación denominada Residencias Guarenas-Guatire
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtieron la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 15-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 15 de octubre de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos CARMEN ELENA OJEDA, DIMAS GERARDO PEREZ MIJARES y LIVIA TERESA TALAVERA venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.751.103, V- 3.727.481 y V-3.338.769, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el oficio N° 338/14 de fecha 28-04-2014, alcance al precitado oficio de fecha 25-11-2014, emanado de la Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniera Municipal y Obras Oficina Municipal de Catastro, para tramitar el titulo supletorio, acta modificativa y estatutos sociales del Consejo Comunal El Calvario Residencias Guarenas-Guatire al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación que llega esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil en consecuencia con el 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del CONSEJO COMUNAL EL CALVARIO RESIDENCIAS GUARENAS-GUATIRE, antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con
lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 02/12/2014, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10258
WML/CJM/dennys
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