EXPEDIENTE Nº 3837 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 21 de Julio del 2014, los ciudadanos INGINIO RAMON HIDALGO PEREZ y ROSALIA AURELIA MARIN DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.891.098 y V-6.472.402, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZENAHIR MARTINEZ AUBOURG, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 66.218, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 17 de Marzo de 1999, y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 13 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vínculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Naranjos, Residencias Las Mandarinas, 2da. Etapa, edificio 10, piso 1, apartamento 10-1-B, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

De igual manera, señalan ante el Tribunal que para la fecha, se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el año 2009, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 14 de Agosto del 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos INGINIO RAMON HIDALGO PEREZ y ROSALIA AURELIA MARIN DE HIDALGO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 17 de Marzo de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ


En fecha 04/12/2014, siendo la 11:50 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
Expediente: 3837
WML/CJM/rah.