EXPEDIENTE Nº 3892 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 25 de Septiembre del 2014, los ciudadanos DORIS JOSEFINA VILLAHERMOSA y WILLMAN DE JESUS RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.450.998 y V-6.810.034, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLENDYS SANZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 157.500, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 05 de Septiembre de 1983, y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 272 emanada del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vínculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Terraza “G”, Bloque 44, apartamento 01-07, piso 1, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

De igual manera, señalan ante el Tribunal que para la fecha, se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 26 de Noviembre de 1994, y que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre NANLLIW DIRIANA RODRIGUEZ VILLAHERMOSA y que no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 20 de Octubre del 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos DORIS JOSEFINA VILLAHERMOSA y WILLMAN DE JESUS RODRIGUEZ GARCIA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 05 de Septiembre de 1983, ante el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ


En fecha 04/12/2014, siendo la 10:50 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
Expediente: 3892
WML/CJM/rah.