REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: ILSE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.485.964.-
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JOSÉ ALBERTO CLAVO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.230.-
DEMANDADO: JOSÉ NOLBERTO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.336.176.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación Judicial.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.-
Exp: 3957-14.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 25 de Marzo de 2014, por el ciudadano JOSÉ ALBERTO CLAVO, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.230, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ILSE GUEVARA, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el Cumplimento del Contrato de Opción de Compra-Venta, celebrado con el ciudadano JOSÉ NOLBERTO MÁRQUEZ, por un inmueble ubicado en la Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Villas del Camino, situado en la parcela B-17, que forma parte del modulo 14, Villa Nro. 14-C, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2014, se procedió a la admisión de la acción ordenándose al efecto el emplazamiento del demandado para el acto de la litis contestación.-
En fecha 28 de Marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la correspondiente compulsa-.-
En fecha 03 de Abril de 2014, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 03 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó lo emolumentos para que el alguacil de este Juzgado practicara la citación de la parte demandada.-
En fecha 08 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la habilitación de los horas de la noche para lograr la citación de la parte demandada.-
En fecha 09 de Abril de 2014, este Tribunal negó el pedimento formulado por el Apoderado Actor, en virtud de no constar la fecha del día que se pretende habilitar.-
En fecha 09 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la habilitación de los horas de la noche de día 15 de Abril de 2014, para lograr la citación de la parte demandada.-
En fecha 14 de Abril de 2014, este Tribunal habilitó las horas de la noche de 07:00 a 09:00 pm, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 22 de Abril de 2014, el Alguacil de este Tribunal RENNY MARCANO, consignó compulsa de citación, donde dejó constancia de no haber podido lograr la citación de la parte demandada.-
En fecha 02 de Mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó el desglose la compulsa de citación.-
En fecha 05 de Mayo de 2014, este Tribunal acordó el desglose de la compulsa de citación.-
En fecha 14 de Mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó copias certificadas.-
En fecha 16 de Mayo de 2014, este Tribunal, acordó librar las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 20 de Mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó los fotostatos a los fines de su certificación.-
En fecha 22 de Mayo de 2014, se libraron las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 23 de Mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien retiro las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 27 de Junio de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 11 de Julio de 2014, el Alguacil de este Tribunal RENNY MARCANO, consignó compulsa en razón de no poder haber logrado la citación de la parte demandada.-
En fecha 05 de Agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada, mediante Cartel de Citación.-
En fecha 07 de Agosto de 2014, este Tribunal, libró Cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 13 de Agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien retiro Cartel de Citación a los fines de su publicación.-
En fecha 27 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó copia certificada.-
En fecha 30 de Octubre de 2014, este Tribunal acordó librar la copia certificada solicitada.-
En fecha 11 de Noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó los fotostatos necesarios a los fines de su certificación.-
En fecha 14 de Noviembre de 2014, se libraron las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 17 de Noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó copia certificada.-
En fecha 20 de Noviembre de 2014, este Tribunal negó la solicitud de copia certificada por no corresponder dicha solicitud, con la presente causa.-
En fecha 05 de Diciembre de 2014, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien Desistió del presente procedimiento.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.-
En el caso que nos ocupa, el ciudadano JOSE ALBERTO CLAVO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para desistir, tal como consta en el folio Once (11) del presente expediente.- ASÍ SE DECIDE.-
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. ASÍ SE DECIDE.-
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y se considera terminado el presente procedimiento.-
En consecuencia se acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2014, particípese al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los _________________ (_____) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana y se libró oficio Nro. ________.-.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
LCMV/ESM/Neil.-
Exp. 3957-14.-
|