REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _________________
204º y 155°
Abierto como ha sido el presente Cuaderno de Medidas correspondiente al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA sigue MIYOSWI FREITES ROJAS contra JAIRO IBRAHIM DE FREITAS OVIEDO y NORELBA PIÑERO GALLARDO, y acompañados los requerimientos hechos por auto de fecha 03 de diciembre de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora en su libelo de demanda y al efecto OBSERVA:
PRIMERO: Plantea la Apoderada Judicial de la parte Actora, en términos generales, lo siguiente:
1) Que en fecha 13 de Marzo de 2014, su asistida firmó documento de COMPRA-VENTA con los ciudadanos JAIRO IBRAHIM DE FREITAS OVIEDO y NORELBA PIÑERO GALLARDO, por un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas N°3A-53, ubicado en el piso 5 del Edificio 3A Etapa III del Conjunto Residencial denominado LA SIEMBRA, situado en la parcela de terreno distinguida con el Nro. B1-11, la cual se encuentra al final de la Avenida San Pablo de la Urbanización “Nueva Casarapa”, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-
2) Que el inmueble pertenece a los ciudadanos JAIRO IBRAHIM DE FREITAS OVIEDO y NORELBA PIÑERO GALLARDO, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda de fecha 30 de Noviembre de 2009, inserto bajo el Nro. 35, Tomo 23, Protocolo Primero.-
3) Que se estableció como fecha de firma el día Miércoles 21 de Mayo de 2014, los vendedores y/o demandados no asistieron al registro a firmar el documento definitivo de venta, y es el caso que ya no quieren vender.-
4) Que en ningún caso la compradora ha incumplido con lo convenido en el contrato, ya que posee el dinero y quiere que se cumpla con la obligación respectiva, puesto que los vendedores no quieren aceptar el pago que resta del precio de venta y pretende ejecutar y hasta rescindir arbitrariamente el contrato.-
SEGUNDO: La parte Actora, solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, cuyo documento de propiedad ha acompañado en Copia simple el cual cursa en la presente pieza.-
En relación con tal pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,
2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.-
La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora y fumus boni iuris”.-
Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael Ortiz Ortiz, “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).-
Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que la accionante resultare vencedora pueda lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.-
A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.-
En tal virtud, para el caso de autos, esta Juzgadora deberá determinar si el accionante es titular, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.-
Estima esta Juzgadora que de los documentos que cursan en autos surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la actora de compradora del inmueble, y del otro, la persona natural en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.-
Ateniéndose a lo expresado con anterioridad, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la acción, el cual se determina a continuación: “Apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas N°3A-53, ubicado en el piso 5 del Edificio 3A Etapa III del Conjunto Residencial denominado LA SIEMBRA, situado en la parcela de terreno distinguida con el Nro. B1-11, la cual se encuentra al final de la Avenida San Pablo de la Urbanización “Nueva Casarapa”, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, el mismo tiene un área aproximada de 51,00 Mts2, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Con fachada interna; SUR-ESTE: Con Fachada Sur-este; SUR-OESTE: Con fachada Sur-Oeste y; NOR-OESTE: Con el apartamento 3A-54” Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 78.
2) Dicho inmueble pertenece a los demandados JAIRO IBRAHIM DE FREITAS OVIEDO y NORELBA PIÑERO GALLARDO, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2009, anotado bajo el Nro. 35, Protocolo Primero, Tomo 23.-
Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. EYLIN SALAS MORENO
En la misma fecha y como fue ordenado, se libró Oficio Nº___________ al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda.
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. EYLIN SALAS MORENO

LCMV/ESM/Neil.-
EXP: 4204-14.-