REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, __________________
204° y 155°
Por recibida la anterior solicitud, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el cual por sorteo correspondió conocer a este Tribunal, la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, enviado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haberse declarado incompetente para conocer de la acción en razón del territorio, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: NELSON JOSÉ AGUILAR MIJARES y MARIA ALEJANDRA MEJIAS CANELÓN, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.562.612 y V-17.444.848, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada RAIZA BEATRIZ MIJARES DE AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.541, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramitase conforme a la Ley.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre dicha separación es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes…”
Igualmente los artículos 189 y 190 del Código Civil establecen lo siguiente:
“Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
Artículo 190. En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.”
Ahora bien por todas las consideraciones antes expuestas y examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, y le imparte homologación a la solicitud en los términos expuestos por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
LCMV/ESM/Neil.-
EXP: 4215-14.-
Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 4215-14, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, seguida por los ciudadanos NELSON JOSÉ AGUILAR MIJARES y MARIA ALEJANDRA MEJIAS CANELÓN. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los ____ días el mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155°.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
ESM/Neil.-
EXP: 4215-14.-
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