REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
204º y 155º
Se inician las presentes actuaciones por escrito recibido en fecha 04 de Noviembre de 2013, solicitud presentada por los ciudadanos: ANGEL GABRIEL CORDOVA CEDRES y JESSICA CRISTINA CRESPO ORTIZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.425.099 y E-82.289.156, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FREDDY ALEXANDER CASTRO NIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.489, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 09 de Noviembre del 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta N° 369 consignada al efecto.-
Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización la Rosa, Conjunto Residencial la Laguna, Edifico R, Piso Pb, Apartamento 11, Guatire Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Manifiestan que en virtud de causas muy diversas existen una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la solución razonable de legalizar tal situación y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto separarse de cuerpos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Vigente.-
Mediante auto de fecha 06 de Noviembre de 2013, este Juzgado admitió la solicitud y decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: ÁNGEL GABRIEL CÓRDOVA CEDRES y JESSICA CRISTINA CRESPO ORTIZ, cónyuges entre sí,
mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.425.099 y E-82.289.156, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 03 de Diciembre 2014, comparecieron los solicitantes antes identificados debidamente asistidos del Abogado ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERRÉZ inscrito en el Inpreabogado Nro.51.003, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos: ANGEL GABRIEL CORDOVA CEDRES y JESSICA CRISTINA CRESPO ORTIZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.425.099 y E-82.289.156, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: ANGEL GABRIEL CORDOVA CEDRES y JESSICA CRISTINA CRESPO ORTIZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.425.099 y E-82.289.156, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraídos en fecha 09 de Noviembre de 2011, suscrito por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta N° 369, llevado por esa Oficina durante el año Dos mil Once (2011).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los ______________________. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EYLIN SALAS MORENO.
En esta misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EYLIN SALAS MORENO.
LCMV/ESM/sym.-
EXP: 3840-13.-
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