REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ________________________
204° y 155°

Visto el escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2014, por los ciudadanos EVELIN LETICIA REINALES PEÑA y PAVEL ÁNGEL CABRERA PÉREZ, el primero titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.408.459, y la segunda titular del pasaporte Nº E040467, asistidos por el abogado FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.304, mediante la cual manifestaron que han superado todas y cada una de sus diferencias y se han reconciliado, por lo que decidieron continuar casados y unidos en matrimonio, reconciliándose en fecha 13 de noviembre de 2014. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 194 del Código Civil lo siguiente:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.” (Negrillas, Cursivas y Subrayado del Tribunal).

En consecuencia por lo antes expuestos y visto lo manifestado por los cónyuges, ciudadanos EVELIN LETICIA REINALES PEÑA y PAVEL ÁNGEL CABRERA PÉREZ, de haberse reconciliado en fecha 13 de noviembre de 2014, así como, decidieron continuar casados, este Tribunal declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo de la presente solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EYLIN SALAS MORENO




Exp. 3928-14.
LCMV/ESM/fm.-

Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3928-14, con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesto por los ciudadanos EVELIN LETICIA REINALES PEÑA y PAVEL ÁNGEL CABRERA PÉREZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los _____________________________. Años 204° y 155°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EYLIN SALAS MORENO


Exp. 3928-14.
LCMV/ESM/fm.-