REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ ORLANDO CIAVATTONE, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.336.346.-
APODERADA DEL DEMANDANTE: LELYS PERALTA COLMENARES, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.265.-
DEMANDADO: RUBÉN RAÚL UTRERA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.879.978.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL ANDRÉS MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.971.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXP: 4109-14.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 05 de Agosto de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por la abogada LELYS PERALTA COLMENARES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, - conociendo este Tribunal por distribución hecha por la Unidad antes mencionada - mediante la cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el Desalojo del ciudadano RUBÉN RAÚL UTRERA ÁLVAREZ, de un inmueble propiedad de su mandante, signado con el Nro. 2-A, ubicado en la Segunda Planta del Edificio 5-1, el cual forma parte de la Urbanización Ciudad Casarapa, Guarenas Jurisdicción del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-
En fecha 05 de agosto de 2014, este Tribunal le dió entrada y anotó en los libros respectivos la presente causa.-
En fecha 07 de agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó los recaudos fundamentales de la presente demanda.-
En fecha 12 de Agosto de 2014, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia la citación del demandado para que se tenga lugar la audiencia de mediación.-
En fecha 18 de septiembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó los fotostatos a los fines de librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.
En fecha 23 de Septiembre de 2014, este Tribunal procedió a librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 25 de Septiembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la habilitación del tiempo necesario a los fines de lograr la citación del demandado.-
En fecha 30 de Septiembre de 2014, este Tribunal habilitó las horas de la mañana del día sábado 04 de Octubre de 2014, a los fines de lograr la citación de la parte demandada.-
En fecha 13 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal el Alguacil RENNY MARCANO, quien informó al Tribunal no haber podido lograr la citación de la parte demandada, motivo por el cual consignó compulsa de citación.-
En fecha 16 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada, mediante cartel de citación.-
En fecha 21 de Octubre de 2014, este Tribunal acordó librar Cartel de Citación.-
En fecha 23 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien retiró Cartel de Citación a los fines de su publicación.-
En fecha 04 de Noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó Cartel de Citación, debidamente publicado en los diarios LA VOZ y EL NACIONAL.-
En fecha 01 de Diciembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano RUBÉN RAÚL UTRERA ÁLVAREZ parte demandada, debidamente asistido de abogado, así como la parte Actora ANTONIO JOSÉ ORLANDO CIAVATTONE, quien estando debidamente asistido de abogada, procedieron a Desistir del presente procedimiento.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.-
En el caso que nos ocupa, el ciudadano ANTONIO JOSÉ ORLANDO CIAVATTONE, en su carácter de parte Actora, tiene facultad expresa para desistir.- ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. ASÍ SE DECLARA.-
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento.- ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, a los _______________________ (_____) días del mes de ________________ de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. EYLIN SALAS MORENO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. EYLIN SALAS MORENO
LCMV/ESM/Neil.-
EXP: 4109-14.-