REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIANELLA GUILLEN LA CRUZ y JANNAIS SILVIA SUAREZ GUILLEN, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.160.657 y V.-19.290.613, inscritas en el Registro Único de Información Fiscal bajo los Nros V111606575 y V192906136, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.526.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3119.
-I-
En fecha 9 de diciembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas MARIANELLA GUILLEN LA CRUZ y JANNAIS SILVIA SUAREZ GUILLEN, asistidos por el ciudadano MIGUEL ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., suficientemente identificada en autos, ubicada en la calle Santa Eduvigis, sector Mesa Grande, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de diciembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a las solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 16 de diciembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS EULOGIO MOSQUERA CASTELLANOS y WILFREDO JAVIER MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.143.594 y V-6.837.268, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de los documentos de identidad y de Registros Únicos de Información Fiscal de las solicitantes, que rielan a los folios 3 al 6 de autos.
2. Copia simple del documento de identidad y carnet de Inpre de la abogado asistente.
3. Autorización expedida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, en su carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., debidamente autenticada por ante la Notaria de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda, de fecha 4 de diciembre de 2014.
4. Copia simple de documento de traspaso de la propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., debidamente protocolizado por ante el Registro Mobiliario de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda, en fecha 12 de abril de 2005.
5. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., de fecha 15 de febrero de 2006. Emitida por la el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo del año 2006.
6. Copia simple del Registro Mercantil de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 14 de junio del año 1978.
7. Plano de distribución de la bienhechuría.
8. Plano de ubicación de la bienhechuría.
9. Plano de ubicación del terreno.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Las solicitantes ciudadanas MARIANELLA GUILLEN LA CRUZ y JANNAIS SILVIA SUAREZ GUILLEN, antes identificadas, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 16 de diciembre de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de las ciudadanas MARIANELLA GUILLEN LA CRUZ y JANNAIS SILVIA SUAREZ GUILLEN, ambas suficientemente identificadas en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
NV/fr/luís
Sol. N° 3119
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