REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 01 de diciembre del 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado por los abogados ZULMA CAMACHO, CASTELIN MARTINEZ y NELSON SOLOBO, inscritos en los Inpreabogados Nros. 164.184, 163.021 y 201.125, en su carácter de defensores privados, de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incursa en la presunta comisión de uno de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo en Grado de Frustración, Homicidio Intencional en Grado de Frustración, y Detención Ilícita de Armas Blancas, en el cual solicita el cese de las presentaciones de la referida adolescente, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “G”, fue cumplida a cabalidad por la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 16 de mayo del 2014, se realizó Audiencia de Presentación, por ante este Juzgado, en la cual se le impuso al adolescente la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literal “G” de la LOPNNA, lo cual se traduce en la constitución de dos fiadores que en su conjunto o separadamente reúnan la cantidad de ciento veinte 120) unidades tributarias. Dicha medida fue dictada en la etapa de investigación, con la finalidad de asegurar la comparecencia del investigado para un eventual juicio.
En fecha 28 de julio del 2014, comparecen por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, las personas que se constituyeron como fiadores de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en esta misma fecha el tribunal le impuso la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “C” lo que se traduce en presentación periódica dos veces (02) por semana, Lunes y viernes.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación de los Adolescentes Tomo N° 4, folio 227, se evidencia que la adolescente ha cumplido con la medida Cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA



En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO



JC/maritza
EXP N° 1677-14