REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 10 de diciembre del 2014
204° y 155°

Visto el anterior escrito, suscrito por la abogada ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, incurso en la presunta comisión de uno de los delitos TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en el cual solicita el cese de las presentaciones del referido adolescente, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por el adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 10 de julio del 2014, se realizó Audiencia de Presentación, por ante este Juzgado, en la cual se le impuso al adolescente la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literal “G” de la LOPNNA, lo cual se traduce en la presentación dos (02) fiadores que en su conjunto o separadamente reúnan la cantidad de ciento cincuenta (150) unidades tributarias.
En fecha 04 de agosto del 2014, el tribunal mediante auto acuerda la rebaja de las unidades tributarias y acuerda la constitución de dos (02) fiadores que en su conjunto o separadamente sumen la cantidad de CIENTO VEINTE (120) unidades tributarias.
En fecha 14 de agosto del 2014, se acepto la fianza y se le impuso medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “C”, como es la presentación periódica dos (02) veces por semana los días martes y jueves, por ante este Tribunal. Dicha medida fue dictada en la etapa de investigación, con la finalidad de asegurar la comparecencia del investigado para un eventual juicio.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación de los Adolescentes Tomo N° 4, folio 238, se evidencia que el adolescente ha cumplido con la medida Cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTE OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA



En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO


JC/maritza
EXP N° 1713-14