REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 16 de Diciembre de 2014
204° Y 155°
Visto el anterior escrito, suscrito por la ABG. MERCEDES GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera (03°) de Responsabilidad Penal del adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, incursa en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO, visto que en la audiencia Oral celebrada en fecha 16/07/2014, ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, acordó la imposición de la medida contenida en el artículo 582 literales “B, C Y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por lo que solicita el cese de las presentaciones, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
“En fecha 17 de Junio del 2014, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, acordó entre otras cosas la imposición de la medida cautelar contenida en articulo 582 literal “B, C Y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consistente en literal “B” Entrega a su representante legal, literal “C” presentación periódica por ante este Juzgado, cada quince (15) días por un lapso de tres meses y “F” Prohibición de reunirse o comunicarse con las personas que se encontraban párale momento de su detención.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursantes en el presente expediente, así como al Libro de Presentación del Adolescente: OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, Tomo N° 4, página 224, se evidencia que la misma ha dado cumplimiento a la medida Cautelar previsto en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE LAS PRESENTACIONES DEL ADOLESCENTE OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se libró boletas bajo los N° 5410- -P-2014 y 5410- -P-2014
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/ML
EXP N° 1720-2014