PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 02 de Diciembre de 2014
204° Y 155°

SOLICITANTES: ALVARO LUIS GOUVEIA MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad Nro V-19.500.537.

ASISTIDA POR LA ABOGADA: ZAIDA BRISILIA MENDOZA DE TORO., abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 77.088.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 2219-2014

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 06 de Octubre del 2014, por el ciudadano ALVARO LUIS GOUVEIA MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad Nro V-19.500.537. Asistido por la Abg. ZAIDA BRISILIA MENDOZA DE TORO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 77.088., a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotada la partida de nacimiento, bajo el No. 48 folio 48, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura para el año 1990. El error denunciado consiste en que, en la partida de nacimiento del solicitante nombro al ciudadano ALVARADO SILVESTRE GOUVEIA PINTO (padre), se le señalo con el estado Civil “SOLTERO”, siendo su estado Civil correcto “DIVORCIADO”. Para efectos probatorio el solicitante consigno ante este Tribunal, copias de la Sentencia de Divorcio expedida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 20-03-1987, con auto de Ejecución dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustentación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 26-06-2014.
En fecha 09 de Octubre del 2014, el tribunal mediante auto Admite la Solicitud de Rectificación de Partida.
En fecha 20 de Noviembre del 2014, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna con efecto de firma boleta de notificación correspondiente a la Dra. BETTY MARTINEZ SALCEDO, Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 27 de Noviembre del 2014, la Fiscal 14° del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta al tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular con relación a la rectificación de acta de nacimiento solicitada por el ciudadano ALVARO LUIS GOUVEIA MARTINEZ.
A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por el ciudadano ALVARO LUIS GOUVEIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.500.537, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del acta de nacimiento que efectivamente se insertó que el ciudadano ALVARO SILVESTRE GOUVEIA PINTO, padre del solicitante; lográndose verificar que el estado Civil correcto es “DIVORCIADO”. Este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda., hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO , N° 48 inserta en el folio 48 del Libro de Registros de Nacimientos del año 1990, llevado por dicho ente, correspondiente al ciudadano: ALVARO LUIS GOUVEIA MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-19.500.537, a los fines de que se corrija el estado Civil del ciudadano ALVARO SILVESTRE GOUVEIA PINTO, titular de la cedula de Identidad N° V-14.485.410, en el es la cual deberá indicarse de estado Civil “DIVORCIADO”.
Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesado y remítase las necesarias a las Autoridades civiles competentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil doce (2014). Años 204° y 155°.
Abg. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO .
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 10.37 am., se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/ML
EXP N° 2219-2014