REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE 942-2009
ADOLESCENTE
OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. ZULAY GOMEZ MORALES
DEFENSOR PUBLICO
Abg. JOSE GREGORIO FERRER
MOTIVO
TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE
NARRATIVA
En fecha 28-11-14, mediante oficio N° 15DPIF-F17-01914-2014, este Juzgado mediante auto le da entrada a la solicitud de sobreseimiento definitivo, proveniente de la Fiscalia del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 28 de octubre del 2009, siendo aproximadamente las 11.30 de la mañana, momento cuando los funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 5, Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, Comando Fuerte Guaicaipuro, se encontraban realizando un punto de control móvil, en el Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuando observaron un vehículo de transporte público que cubre dicha ruta, procediendo a detenerlo para efectuar revisión de rutina a los usuarios, procediendo a realizarle inspección corporal, logrando percatarse que en uno de los asientos del lado izquierdo trasero de la unidad colectiva se encontraba un ciudadano sentado que vestía para el momento un suéter manga larga de color blanco y un pantalón jean, cabello negro de mechas amarilla y debajo de su asiento se encontraba una caja de cartón de color gris claro con una franja en la parte superior de color azul con anaranjado y un logo tipo que se lee “Tiochar” tiocolchicosido, 4 mg, con 7 miligramos en la parte inferior “plus Andex” y un código de barra por el reverso, contentivo en su interior de la cantidad de ocho (8) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco de los cuales dos (2) de ellos tenían parte de color rojo y dos (2) envoltorios mas de color blanco que se encontraba en el piso de la unidad para un total de (10) envoltorios atados por su único extremo con un hilo de color blanco que su interior se observaba un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, con peso aproximado de 4 gramos, con 07 miligramos, los funcionarios proceden a realizar la identificación del adolescente quedando identificado como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para el momento de los hechos.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Consta en autos el oficio No. 15DPIF-F17-01914-2014, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Provisional relacionado con el hoy joven adulto OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, basando dicha solicitud en el Artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley. Conforme a lo previsto en la citada ley Orgánica.
Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.(Subrayado propio).
En consecuencia y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal “E” en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNNA; se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida contra el Joven adulto OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Notifíquese a las partes
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En la Ciudad de Charallave, a los dos (02) días del mes de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155°.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM., se público la anterior decisión
EL SECRETARIO
EXPEDIENTE PENAL Nro. 942-09
JC/maritza
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