PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE No.1281-11

IMPUTADOS OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. MANUEL BERNAL
MOTIVO CONTRA LA PROPIEDAD

NARRATIVA
En fecha 03 de Diciembre del 2014, este Juzgado mediante auto le da entrada a la solicitud de sobreseimiento definitivo, proveniente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 25 de agosto del 2011, siendo aproximadamente la 10:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Seguridad Ferroviaria, los ciudadanos Martín Emilio Díaz y Domingo Antonio Belandria funcionarios de (I.F.E.), le informaron que el operador del tren, observo a tres ciudadanos caminando por la vía férrea, por lo que dirigiéndose al lugar, dándole la voz de alto, realizándoles las inspección corporal incautándole al adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, un machete de hoja metálica de color negro, grabado en la parte superior se lee bellota 1,778-22, empuñadura sintética color negro y rojo en la cual se lee rojo bellota, con tres remaches en su empuñadura de color plateado, y al adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, dos trozos atados a sus extremos con una cadena de diez eslabones de metal el mismo utilizado como arma contundente en la práctica de arte marciales y una bolsa plástica de color verde y uno (01) de color rojo negro contentiva en su interior de tres (03) trozos de cable dos (02) de color verde y uno (01) de color rojo, por lo que fueron aprehendidos por los funcionarios policiales, notificando al Ministerio Público.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Esta representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra los jóvenes adultos OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto el delito señalado ha prescrito aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.

Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) lo que sigue:

Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.(Subrayado propio).

Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en los artículos antes mencionados, que fundamentan la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, seguida contra los jóvenes adultos OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155°
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 01:30 pm., se público la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA




EXP N° 1281-12
JC/FH/ML